lunes, 29 de noviembre de 2010

Pisando fuerteeee, pisando fuerteeeee...uuuhhh!!



despacio please!!






TABLA UTILIZADA POR LA DGT A PARTIR DE 2010

La VELOCIDAD marcada por el radar es la velocidad real, que suele ser entre un 3% - 10% inferior a la marcada por los velocímetros de los automóviles (según velocidad y modelo).







TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD
BAREMO APLICADO (DGT - GUARDIA CIVIL)Información actualizada: Julio 2009 (Aplicable a partir de 2010)

LIMITACIÓN
30
40
50
60
70
80
90
100
110
120
SANCIÓN
Hasta
33
44
55
66
77
88
99
110
121
132
Sin sanción(margen de error*)












Desde/Hasta
34
50
45
60
56
70
67
90
78
100
89
110
100
120
111
130
122
140
133
150
100 euros
Desde/Hasta
51
60
61
70
71
80
91
110
101
120
111
130
121
140
131
150
141
160
151
170
300 euros y
-2 puntos
Desde/Hasta
61
70
71
80
81
90
111
120
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
400 euros y
-4 puntos
Desde/Hasta
71
80
81
90
91
100
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
181
190
500 euros y
-6 puntos












A partir de
81
91
101
131
141
151
161
171
181
191
600 euros, -6 puntos
2 meses suspensión










EN OCASIONES......VEO RADARES!!!!

Atención a las siguientes imagenes, fijaos bien porque es algo con lo que os podeis encontrar en la carretera muy a menudo. Puede que vosotros no los veais, pero os aseguro que ellos si os ven.... NO PODREIS ESCAPAR AL OJO RECAUDADOR QUE TODO LO VE!!!!!!


¿Es un cubo de la basura? NO ES UN RADAR



¿ un guarda rail? NO ES UN RADAR



                                                                    

y esto que parece una señal por obras... nada de nada es un....
SI ES UN RADAR

                                                                  


¿Qué te pongo? Una agua......POR FAVOR!!!

EL ALCOHOL EN LA CONDUCCIÓN

¿Qué es la tasa de alcoholemia?



Es la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado, esto es, la cantidad de gramos o miligramos que existen en un litro de sangre o de aire, respectivamente. La máxima concentración en sangre se alcanza entre los 30 y los 90 minutos después de haberse producido su ingestión.
La tasa máxima de alcoholemia que puede alcanzar una persona depende de una serie de variables como:
  • La cantidad de alcohol ingerido: Cuanto más se haya bebido mayor será la cantidad de alcohol en sangre y en aire.
  • El tipo de bebida que se consuma y la rapidez con que se ingiera.
  • Si se ha comido o no.
  • El peso de la persona.
  • Sexo: Dándose las mismas circunstancias, las mujeres suelen reflejar una mayor tasa de alcoholemia.
  • La edad: El consumo de alcohol suele afectar más a los menores de 25 años y a los mayores de 60.

¿Cuál es la tasa de alcohol permitida administrativamente?

La tasa máxima de alcoholemia permitida en la normativa administrativa de tráfico es la siguiente:
CONDUCTOR
TASA EN AIRE
TASA EN SANGRE
GENERAL
0,25 mg/l
0,5 g/l
NOVEL
0,15 mg/l
0,3 g/l
PROFESIONAL
0,15 mg/l
0,3 g/l
¿Qué cantidad de alcohol representan esas tasas?

En un hombre de aproximadamente 70 Kg de peso:


Hombre de 70 kg.
0.3 gr./l. de sangre
0.5 gr./l. de sangre
Cerveza
1 lata (33 cl)
2 latas
Vino
1.5 vasos (45 cl)
2.5 vasos
Whisky
1 vaso (45 cl)
2 vasos





Si........pero la ÚLTIMA  que sea de Agua!!!

En una mujer de aproximadamente 60 Kg de peso:

Mujer de 60 kg.
0.3 gr./l. de sangre
0.5 gr./l. de sangre
Cerveza
0.5 a 1 lata (33 cl)
2 latas
Vino
1 vaso (45 cl)
2.5 vasos
Whisky
0.5 a 1 vaso (45 cl)
2 vasos



Obligación de someterse a la prueba de alcoholemia
El conductor tiene la obligación legal de someterse a la práctica de la prueba de la alcoholemia y su negativa puede dar lugar a 2 tipos de responsabilidades:
  • Administrativa: Podemos ser sancionados por la comisión de una infracción muy gravein que conlleva la imposición de una multa por importe de 500 €, la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta 6 meses y, en su caso, la retención del vehículo.
  • Penal: Si nos negamos a realizar la prueba podemos incurrir en un delito que puede ser sancionado con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.
También están obligados a someterse a estas pruebas de alcoholemia los peatones que se vean implicados en algún accidente de circulación si así se les requiere por los agentes.



 Derechos del conductor ante la prueba de la alcoholemia
La medición del alcohol por aire espirado se realiza mediante unos aparatos denominados etilómetros.
En los casos en los que la primera medición fuese positiva, se realizará una segunda, dejando transcurrir entre ambas al menos 10 minutos.
En estos casos, los conductores tenemos derecho a:
  • Pedir que otra persona que se halle presente compruebe que entre ambas mediciones transcurren al menos 10 minutos.
  • Formular por nosotros mismos, o por medio de algún acompañante, las alegaciones que consideremos oportunas y de las que debe dejarse constancia en la diligencia que se expida.
  • Contrastar los resultados obtenidos con el etilómetro mediante un análisis de sangre.

Las sanciones

Las sanciones que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol pueden ser de 2 tipos:
Sanciones penales: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro (equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre), se haya producido o no un accidente. Al tratarse, no lo olvidemos, de un delito castigado por el Código Penal, el conductor se ve sometido a un juicio “de verdad” y debe estar defendido obligatoriamente por un abogado.
En estos casos, el conductor es castigado (si es condenado en el correspondiente juicio celebrado por un Juzgado de lo Penal) a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años. Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario, etc., así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse.
Es importante recordar que si el asunto se tramita por la vía del juicio rápido, y si el conductor se declara culpable ante el Juzgado de Instrucción, podrá beneficiarse de una notable ventaja: la rebaja en un tercio de la pena. Por ello, es habitual que en casos flagrantes y claros, previa conformidad con el Fiscal, el conductor sea sancionado con la pena rebajada, es decir, la privación del derecho a conducir durante 8 meses, más una multa económica.
Sanciones administrativas: Por otro lado, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada como infracción administrativa muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de hasta 601,01 € y con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de 3 a 6 meses.

La inmovilización del vehiculo

En el caso de que el conductor de positivo en la prueba de la alcoholemia, los agentes pueden proceder a inmovilizar el vehículo y a retirarlo a los depósitos habilitados al efecto si supone un obstáculo para la circulación.
En caso de que el conductor fuera acompañado, podrá conducir el vehículo su acompañante (si también tiene permiso de circulación) al que también se le practicará la prueba de la alcoholemia. Sólo se le permitirá conducir si el resultado es negativo.
La inmovilización tiene por objeto impedir que el conductor ebrio pueda provocar un accidente o una situación de riesgo en el tráfico, por lo que se deja sin efecto si éste designa a otra persona sobria y con permiso de conducir para que se haga cargo de la conducción o cuando se acredite que han desaparecido los efectos del alcohol.